Patentes
¿Qué es una patente?
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos
Se puede proteger como patente, toda invención que cumpla las tres condiciones de patentabilidad de la invención, únicas y acumulativas:
- Novedad
- Actividad inventiva
- Aplicabilidad industrial
Patentabilidad de las invenciones
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:
- Novedad.
Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. - Actividad inventiva.
Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. - Aplicación industrial.
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.
Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio
Vigencia
Una patente de invención se concede en España por un período de tiempo de 20 años, improrrogable.
Requisitos
La documentación que se requiere para confeccionar y presentar la solicitud de patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas es la siguiente:
- Datos completos de identificación del solicitante o solicitantes.
- Autorización en nuestro caso al agente de Propiedad Industrial, firmada por el solicitante o solicitantes.
- Dibujos a escala variable en los que queden representados, sin líneas de referencia ni cotas, la forma constructiva de los elementos constitutivos del objeto de la invención.
- Descripción de la constitución y del funcionamiento del objeto representado en los dibujos.
¿Qué no puede ser una patente?
No se consideran invenciones:
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
- Las formas de presentar información.
No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial :
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.
No pueden ser objeto de patente:
- Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
- Las variedades vegetales y las razas animales.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
Proceso de Tramitación
Examen de oficio.
1.Admitida a trámite la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas verificará:
- Si el objeto de la misma no está manifiestamente y en su totalidad excluido de la patentabilidad por aplicación de los artículos 4.4 y 5 de esta Ley.
- Si se cumplen los requisitos relativos a la representación y a la reivindicación de prioridad en su caso, así como cualquier otro referido a la regularidad formal de la solicitud cuya comprobación haya de realizarse, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, antes de la publicación de la solicitud.
2. La presencia de defectos formales en la documentación no suspenderá la realización del informe sobre el estado de la técnica a que se refiere el artículo siguiente, siempre que aquellos no sean de tal naturaleza que impidan su realización.
3. Si de la comprobación resulta que el objeto de la solicitud está excluido de patentabilidad conforme al apartado 1.a), o no se cumplen los requisitos mencionados en el apartado 1 b), se comunicarán éstas circunstancias al interesado para que formule sus alegaciones o subsane los defectos en el plazo establecido. Si los obstáculos persisten o los defectos no fueran corregidos en plazo, se denegará la solicitud mediante resolución motivada. Cuando los defectos se refieran al derecho de prioridad el solicitante perderá este derecho.
Emisión del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas emitirá, tal como se establezca reglamentariamente, un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso los dibujos o secuencias biológicas. Tanto del informe sobre el estado de la técnica como de la opinión escrita se dará traslado al solicitante.
2. El informe sobre el estado de la técnica se fundará en una búsqueda que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la presente Ley, se extenderá a todo lo que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Publicación de la solicitud y del informe.
1. Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado y superado el examen de oficio, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará lo antes posible la solicitud de patente, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la solicitud de patente publicada. Asimismo, se editará un folleto que contendrá el texto de la descripción con las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas, en la forma y con los elementos que se establezcan en el Reglamento de ejecución.
Observaciones de terceros.
Una vez publicada la solicitud cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la misma en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, sin que se interrumpa la tramitación. Estos terceros no se considerarán parte en el procedimiento.
Examen sustantivo.
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará previa petición del solicitante y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, si la solicitud de patente y la invención que constituye su objeto cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.
Tramitación y resolución.
1. Cuando el examen no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá la patente solicitada.
2. Si como resultado del examen se apreciasen motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente, se comunicarán éstos al solicitante para que en el plazo reglamentariamente establecido conteste a las objeciones señaladas por la Oficina Española de Patentes y Marcas o modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones.
3. En caso de que el solicitante no realice ningún acto para obviar las objeciones formuladas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, la patente deberá ser denegada. En los demás casos la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá una vez recibida la contestación del solicitante.
Anuncio de la concesión y publicación de la patente.
La concesión de la patente se anunciará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la patente concedida.
Oposiciones.
1. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», cualquier persona podrá oponerse a la concesión por alguno de los siguientes motivos:
- La invención reivindicada no reúne alguno de los requisitos de patentabilidad establecidos en el Título II de esta Ley.
- Su descripción no es lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.
- El objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada.
Vigencia
Su protección es de 20 años, improrrogables.
Información necesaria para la solicitud
La documentación que necesitamos para redactar memorias, dibujos etc, correspondiente a un Modelo de Utilidad, es la siguiente:
- Datos de identificación del solicitante/solicitantes.
- Datos de Inventor/inventores.
- Autorización firmada por el solicitante.
- Dibujos, de la invención a mano alzada / en planos, sin indicación de medidas, cotas, etc con flechado y numeración indicando partes que lo componen.
- Descripción del funcionamiento de la invención representada en los dibujos.
- Funcionamiento de la invención
- Para que sirve nuestro invento y que problema soluciona.
La solicitud de Patente incluye:
- Preparación del expediente por nuestro personal técnico
- Presentación del expediente de forma inmediata en la OEPM
- Confección de Memorias y Dibujos por nuestros ingenieros. (consultar nº de hojas y dibujos)
- 21% IVA, Tasas Oficiales y Honorarios incluido.
- Envío de notificaciones del expediente
- Asignación de Agente En Propiedad Industrial
- Solicitud de IET.
- Consultas directas con nuestro Agente Oficial
- Contestación a suspensos por reparos de la administración (defectos formales)
- Vigilancia del expediente (Tramite administrativo)
Servicios no incluidos:
- Solicitud examen sustantivo.
- Concesión acelerada Patente nacional (CAP)
- Solicitud de resolución urgente del expediente.
- Contestación a Suspensos por oposición de terceros.
- Presentar escrito de oposición contra invenciones parecidas de terceros.
- Envío de Título y Vigilancia de su expediente.
- Anualidades que correspondan.