Marcas Internacionales
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registro de marcas

.Mediante una única solicitud, le permitirá proteger su marca en todo el territorio de los 27 Estados miembros de la Comunidad Europea.

Proteja su Marca

Diez buenas razones para utilizar la marca comunitaria.

1. Naturaleza unitaria y protección de derechos exclusivos

La marca comunitaria es de naturaleza unitaria, es decir, es válida en la totalidad de la Unión Europea, y proporciona a sus titulares derechos exclusivos que les permiten prohibir a terceros el uso del signo protegido en sus actividades comerciales o industriales.

2. Simplificación de formalidades y de gestión

La naturaleza unitaria de la marca comunitaria, que abarca la totalidad de los países de la Unión Europea, implica una simplificación de llas formalidades y de la gestión:

una única solicitud;
una única lengua de procedimiento;
un único centro administrativo;
un único expediente que tramitar.
Es un procedimiento sencillo, mediante el cual las solicitudes pueden presentarse bien en las oficinas nacionales de la propiedad industrial, o bien directamente en la Oficina de Armonización del Mercado Interior de Alicante.

3. Reducción de costes

Esta simplicidad redunda en unos costes considerablemente reducidos respecto a lo que costarían globalmente los registros nacionales en la totalidad o en un gran número de los países de la Unión Europea.

4. Posibilidad de reivindicar la antigüedad de las marcas nacionales

La marca comunitaria ha sido concebida como complemento de los sistemas nacionales de protección. Si los solicitantes o titulares de una marca comunitaria ya poseen una idéntica marca nacional anterior para idénticos productos y servicios, pueden reivindicar la antigüedad de dicha marca. Esto les permite mantener sus derechos anteriores aunque renuncien a la marca nacional o no la renueven.

 

5. Derecho de prioridad

La marca comunitaria complementa los sistemas nacionales de protección de marcas. La fecha de presentación concedida a la marca comunitaria se reconoce como una fecha de prioridad a nivel tanto de marcas nacionales como de marcas internacionales. Ello se aplica igualmente en el caso de que los solicitantes decidan transformar su solicitud o su registro de marca comunitaria en solicitudes nacionales. Por lo tanto, no hay ningún riesgo en optar de inmediato por una marca comunitaria.

 

6. Obligación de uso sencilla de cumplir

Una marca comunitaria puede mantenerse en la totalidad de los países de la Unión Europea utilizándola de modo efectivo y serio en un único Estado miembro. Cualquier empresa, aunque sólo desee utilizar su marca en uno o pocos Estados miembros, puede por lo tanto obtener una marca comunitaria sin temor a procedimientos de caducidad basados en la falta de uso.

 

7. Una protección jurídica ampliada y accesible para todos

Los procedimientos contra la falsificación pueden llevarse ante los Tribunales de Marcas Comunitarias, que son tribunales nacionales designados por cada Estado miembro de la Unión con jurisdicción respecto a las marcas comunitarias. Sus resoluciones surten efecto en todo el territorio de la Unión Europea. Esto evita el tener que perseguir a los falsificadores de país en país. Sólo la marca comunitaria ofrece este tipo de protección en toda la Unión Europea.

 

8. Una amplia gama de posibilidades para ejercer los derechos derivados de la marca

La posibilidad de transmisión y de cesión de las marcas comunitarias es esencial para la administración de las empresas.
Una marca comunitaria puede ser cedida para la totalidad o para parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada, con independencia de la transmisión de la empresa titular.
Una marca comunitaria también puede ser objeto de licencia para la totalidad o para parte de la Unión Europea. Dicha licencia puede ser exclusiva o no exclusiva.

 

9. Las marcas comunitarias como derechos anteriores en todos los países de la Unión Europea

Las marcas comunitarias constituyen derechos anteriores en relación a todas las marcas posteriores y a otros derechos que puedan suscitar conflictos en todos los Estados miembros. Esto permite a los titulares de marcas comunitarias no sólo proteger sus derechos exclusivos a escala comunitaria sino también prevalecer sobre derechos nacionales posteriores.

 

10. La perspectiva de la ampliación

La ampliación de la Unión Europea a nuevos Estados miembros tendrá como resultado una Unión Europea de 27 Estados miembros . Se prevé la extensión automática de todas las solicitudes y registros de marcas comunitarias, al mismo tiempo que limita la posibilidad de que sean atacadas por motivos que obedezcan únicamente a la adhesión.

La marca comunitaria, por lo tanto, no es sólo la puerta de entrada al mercado único existente, sino también a un mercado en proceso de expansión.






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